Apoyo a empresarios
Si el terremoto afectó tu negocio, tienda o local, aquí encuentras dos cartas listas para diligenciar: una para tus proveedores y otra para tus empleados. Información general y solidaria, pensada para tenderos, retail pequeño y negocios informales — no reemplaza una consulta con un profesional.
Carta a proveedores — fuerza mayor
Si no puedes pagarle a tus proveedores porque tu local quedó destruido, tienes dos herramientas: notifícales por escrito invocando fuerza mayor o caso fortuito (art. 64 del Código Civil) — esto te exonera de indemnizaciones por incumplimiento y congela los intereses de mora mientras dure el impedimento — y, en paralelo, propón renegociar el contrato bajo la teoría de la imprevisión (art. 868 del Código de Comercio): nuevos plazos, periodos de gracia o rebajas en los saldos. Esto aplica también si la relación es informal, sin contrato escrito.
Notificación de suspensión a empleados
Puedes suspender el contrato de trabajo (art. 51, numeral 1 del CST) cuando la fuerza mayor impide de forma absoluta seguir operando. Esto detiene la obligación de pagar salario, pero debes seguir pagando salud y pensión del trabajador durante la suspensión. No necesitas permiso previo del Ministerio de Trabajo, pero sí debes notificar de inmediato tanto al trabajador como a la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo. Envía este documento a cada trabajador y conserva copia con la fecha de envío como prueba.